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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19.
Los contratos que celebran celebren los organismos autónomos Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid se regirán por la legislación básica del Estado, con Estado en materia de contratos de las particularidades derivadas Administraciones Públicas y por las leyes de la organización propia Asamblea de los mismos Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su dependencia de la Comunidad Autónoma. desarrollo y ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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