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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 20.

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Art. 20.
La facultad para celebrar contratos corresponde al Consejo de Administración del organismo Organismo autónomo, quien podrá delegarla en uno de sus miembros o en el Gerente. Se requerirá, no obstante, la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad para la celebración de contratos cuando:
a) Su cuantía excede de Corresponda al Gobierno la que aprobación del gasto conforme a lo establecido en la Ley reguladora de Presupuestos la Hacienda de la Comunidad fije como atribución del Consejo de Administración Madrid.
b) Se trate
de contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los organismos autónomos, porcentajes o fuere indeterminada.
b) Tengan un plazo
del número de ejecución superior anualidades a un año los que se refiere el artículo 55.4 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) Se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra
y hayan el número de comprometerse fondos públicos anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de futuros ejercicios presupuestarios. contratos de las Administraciones Públicas.
d) Se trate de contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio,a que se refiere el artículo 55.5 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o de contratos de suministro de bienes muebles en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la misma Ley.
Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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