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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 20.

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Art. 20.
La facultad 1. Los Gerentes son los órganos de contratación de los Organismos Autónomos y están facultados para celebrar contratos corresponde al Consejo de Administración del Organismo autónomo, quien podrá delegarla en uno de sus miembros o su nombre y representación, en el Gerente. ámbito de sus respectivas competencias.
2.
Se requerirá, no obstante, la autorización previa del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la celebración de los contratos cuando: en los siguientes supuestos:
a) Corresponda al Gobierno la aprobación En los contratos de cuantía indeterminada.
b) Cuando el importe
del gasto conforme a lo establecido en contrato coincida con las cuantías que para la Ley reguladora autorización de gastos la Hacienda Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Madrid reserve a la autorización del Gobierno.
b) Se trate de c) En los contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el artículo 55.4 de la Ley reguladora Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) Se d) Cuando se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
d) Se trate de e) En los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio,a que se refiere precio, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos.
f) En los contratos de suministros de bienes muebles con pago aplazado en
el supuesto recogido en el artículo 55.5 57.3 de la Ley reguladora Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o Madrid.
3. El Gerente dará cuenta al Consejo
de Administración del Organismo Autónomo de los contratos cuya celebración deba autorizar el Gobierno de suministro la Comunidad de bienes muebles en el supuesto recogido Madrid conforme a lo previsto en el artículo 57.3 de la misma Ley. apartado anterior.
4. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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