Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2002.
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Art. 21.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería a la que estuviese adscrito el organismo autónomo y previo y preceptivo informe Junta Consultiva de la Contratación Administrativa, a través del Consejero de Economía y Hacienda Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales y generales.
Corresponde al Consejo Gobierno de Administración la Comunidad de los otganismos autónomos, Madrid a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas prescripciones técnicas generales, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
2. Compete a los órganos de contratación la aprobación de los proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.
Los órganos de contratación podrán establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, previo el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
3. Se anunciarán en el ‟Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” las licitaciones y adjudicaciones de los contratos que de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas estén sujetos a publicidad, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de su publicación en otros diarios o boletines oficiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


