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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 22.
En cada organismo Organismo autónomo existirá una Mesa de Contratación presidida constituida por el Gerente respectivo, un presidente, un mínimo de cuatro vocales y que estará integrada un secretario designados por el Jefe órgano de contratación, el último entre funcionarios del Servicio al que mismo o, en su defecto, entre el contrato se refiera; personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad; el Interventor o persona en quien delegue, Comunidad de Madrid y un Secretario, que será el Secretario general Técnico de la Consejería a la que esté adscrito el ente o persona en quien delegue. Interventor.
En los supuestos La designación de organismos autónomos los miembros de adscripción múltiple el Secretario será el Secretario general Técnico la Mesa de !a Consejería Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la Presidencia adjudicación de uno o persona más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en quien delegue. el ‟Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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