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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 23.

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Art. 23.
Las fianzas de los contratistas garantías que se constituyan en metálico, títulos de deuda pública, o por aval solidario debidamente legitimado, de acuerdo conformidad con lo señalado en el artículo 122 las disposiciones de la Ley de Contratos del Estado, de las Administraciones Públicas se podrán formalizar indistintamente exijan en los contratos que celebren los órganos de contratación de los Organismos Autónomos, se depositarán indistintamente, cuando este requisito sea preceptivo, en la Tesorería del organismo autónomo, Organismo Autónomo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en la Caja General los establecimientos equivalentes de Depósitos. otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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