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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 25 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 26.
1. Contra los Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno de los organismos Organismos autónomos podrá interponerse podrán ser objeto del recurso de alzada ordinario ante el Consejo de Gobierno titular de la Comunidad.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, igualmente, ante el Consejo de Gobierno de
Consejería a la Comunidad. que estén adscritos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-11985 Leer Qué cambió
25 de junio de 1993 BOE-A-1993-21450 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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