Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 25 de junio de 1993.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Art. 26.
1. Contra los Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno de los organismos Organismos autónomos podrá interponerse podrán ser objeto del recurso de alzada ordinario ante el Consejo de Gobierno titular de la Comunidad. Consejería a la
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, igualmente, ante el Consejo de Gobierno deComunidad. que estén adscritos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-11985 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1993 | BOE-A-1993-21450 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


