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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1993 y la del 14 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 26.
Los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos podrán ser objeto del recurso ordinario ante el titular de la Consejería a la que estén adscritos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-11985 Leer Qué cambió
25 de junio de 1993 BOE-A-1993-21450 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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