Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1993 y la del 14 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 26.
Los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos podrán ser objeto del recurso ordinario ante el titular de la Consejería a la que estén adscritos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-11985 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1993 | BOE-A-1993-21450 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


