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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 28.

Art. 28.

Las reclamaciones sobre la aplicación y efectividad de los arbitrios, derechos y tasas establecidos a favor de los organismos autónomos y cualesquiera otras que, según la legislación vigente, tengan naturaleza económico-administrativa, serán resueltas en única instancia por la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que, de acuerdo con el artículo 54, 3, de la Ley de Gobierno y Administración de la misma, corresponda su resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

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