Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026.
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Art. 36.
1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá designar delegados especiales que, previo estudio control de las actividades eficacia de los organismos autónomos, principalmente en su aspecto económico y financiero, le informen respecto de su situación autónomos será ejercido por la Consejería a la que estén adscritos, y resultado de las mismas. tendrá por objeto evaluar el
2. Las indicadas actuaciones se realizarán periódicamente, conalcance y contenido que establezca la normativa aplicable en esta materia para cumplimiento de los entes objetivos propios de naturaleza análoga la actividad específica de los mismos y la Administración del Estado. adecuada utilización de los recursos que le han sido asignados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


