LexTotal

Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 40.

Art. 40.

La comunicación del ejercicio de acciones y del desistimiento y allanamiento se efectuará a la Consejería de la Presidencia, de conformidad con lo regulado en el artículo 10, 1, d), de la presente Ley.

← Art 39 Índice Art 41 →