Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 53.
La función interventora, que se ejercerá extinción y disolución de conformidad con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley entes de Gobierno Derecho público sometidos a derecho privado se producirá mediante ley y Administración llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid, podrá ser delegada por el Interventor general de Madrid en todas las relaciones jurídicas en los que fueran parte. Su patrimonio pasará a la Comunidad. Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


