LexTotal

Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 54.
Cada órgano de gestión tendrá su propio Registro. Por la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Madrid se dictarán las instrucciones precisas para el funcionamiento de dichos registros y la forma de relación de los mismos con los propios de la Comunidad. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

← Art 53 Índice Art 55 →