LexTotal

Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 55.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 55.
El régimen disciplinario de los funcionarios y trabajadores adscritos a los órganos de gestión y a los órganos competentes para incoar expedientes disciplinarios y para imponer sanciones serán los mismos que los establecidos en los artículos 45 y 46 de esta Ley. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

← Art 54 Índice Art 56 →