Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026.
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Art. 56.
1. Las resoluciones y actos administrativos de los órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad podrán ser objeto de recurso en la forma señalada por el artículo 26 de esta Ley. (Sin contenido)
2. Las reclamaciones previas a las vías judiciales civil y laboral se regirán por lo establecido por el artículo 27 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


