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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 56.

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Art. 56.
1. Las resoluciones y actos administrativos de los órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad podrán ser objeto de recurso en la forma señalada por el artículo 26 de esta Ley.
2. Las reclamaciones previas a las vías judiciales civil y laboral se regirán por lo establecido por el artículo 27 de la presente Ley.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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