Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026.
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Art. 58.
1. Las empresas públicas de la Comunidad de Madrid se regirán por las normas de Derecho mercantil, civil y laboral, con las peculiaridades que se deriven de la aplicación de la presente Ley. (Sin contenido)
2. La actuación de las empresas públicas se inspirará en principios de eficacia, productividad, economía y rentabilidad social.
Sus objetivos sociales deberán ser expresamente definidos en los instrumentos de planificación de las empresas y su incidencia en los resultados tendrá el carácter de carga impropia a los efectos de, tras la evaluación periódica de su importe, servir para determinar las dotaciones públicas que hayan de subvenir a dichas cargas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


