Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 59.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2009.
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Art. 59.
1. Las empresas públicas Empresas Públicas elaborarán anualmente un programa presupuestos de actuación, inversiones y financiación en la forma explotación y con el contenido señalado para las sociedades estatales en la Ley General Presupuestaria. capital y
2. Al estado en el que se recojan las inversiones retiresfinancieras durante el ejercicio social se adjuntará formularán, asimismo, un estudio sobre localización de dichas inversiones y su impacto n el equilibrio regional, empleo y la balanza de pagos; todo ello sin perjuicio de que la Ley o Decreto de creación exija documentación complementaria. Plan Estratégico empresarial conforme a lo establecido en el
3. El programa señaladoapartado 1 de este artículo responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, que formarán un Plan Estratégico Empresarial para un período mínimo de cuatro años. 79 de
4. Asimismo acompañarán, antes del 5 de julio de cada año: balance, cuenta de explotación, cuenta de resultados extraordinarios, cuentacartera la Ley 9/1990, de valores y cuenta 8 de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior, así como previsión noviembre, Reguladora de dichas cuentas para el ejercicio corriente. la
5. El programa anual y el Plan Estratégico Empresarial deberán hacer referencia expresa acuantificación de las cargas impropias señaladas en el artículo 58.2 Hacienda de la presente Ley. Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


