LexTotal

Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (171 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 59.
1. Las empresas públicas Empresas Públicas elaborarán anualmente un programa presupuestos de actuación, inversiones y financiación en la forma explotación y con el contenido señalado para las sociedades estatales en la Ley General Presupuestaria.
2. Al estado en el que se recojan las inversiones retires
capital y financieras durante el ejercicio social se adjuntará formularán, asimismo, un estudio sobre localización de dichas inversiones y su impacto n el equilibrio regional, empleo y la balanza de pagos; todo ello sin perjuicio de que la Ley o Decreto de creación exija documentación complementaria.
3. El programa señalado
Plan Estratégico empresarial conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, que formarán un Plan Estratégico Empresarial para un período mínimo de cuatro años.
4. Asimismo acompañarán, antes del 5 de julio de cada año: balance, cuenta de explotación, cuenta de resultados extraordinarios, cuenta
79 de cartera la Ley 9/1990, de valores y cuenta 8 de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior, así como previsión noviembre, Reguladora de dichas cuentas para el ejercicio corriente.
5. El programa anual y el Plan Estratégico Empresarial deberán hacer referencia expresa a
la cuantificación de las cargas impropias señaladas en el artículo 58.2 Hacienda de la presente Ley. Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

← Art 58 Índice Art 60 →