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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 6.

Art. 6.

1. Los organismos autónomos se extinguen:

a) Por Ley de la Asamblea.

b) Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la Ley fundacional.

2. El patrimonio de los organismos autónomos extinguidos pasará a la Comunidad.

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