Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 60.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 60.
El control de eficacia de las empresas públicas de la Comunidad se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley General Presupuestaria y demás normativa aplicable a los entes de naturaleza análoga de la Administración del Estado. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


