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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 60.

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Art. 60.
El control de eficacia de las empresas públicas de la Comunidad se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley General Presupuestaria y demás normativa aplicable a los entes de naturaleza análoga de la Administración del Estado. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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