Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 61.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026.
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Art. 61.
En los supuestos en que por parte de las empresas públicas se estipulen contratos, programas o cualquier otro tipo de convenio con la Comunidad de Madrid, que dé lugar a regímenes especiales, se estará a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley General Presupuestaria. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


