Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 62.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Art. 62.
Las empresas públicas de la Comunidad de Madrid quedan sometidas al régimen de la contabilidad pública en los términos señalados para las sociedades estatales en la legislación del Estado y, en particular, en lo dispuesto en el título VI de la Ley General Presupuestaria. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


