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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 62.

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Art. 62.
Las empresas públicas de la Comunidad de Madrid quedan sometidas al régimen de la contabilidad pública en los términos señalados para las sociedades estatales en la legislación del Estado y, en particular, en lo dispuesto en el título VI de la Ley General Presupuestaria. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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