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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 63.

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Art. 63.
1. El control parlamentario sobre las empresas públicas Empresas Públicas se ejercerá en los términos previstos por el Reglamento de la Asamblea, a cuyo efecto las empresas públicas Empresas Públicas remitirán, a través de la Consejería de la que dependan, en el segundo semestre de cada año, un informe comprensivo de los objetivos económicos y sociales a alcanzar por la empresa Empresa el año siguiente, así como un informe-resumen informeresumen del plan Plan Estratégico y del programa de los presupuestos de explotación y capital de la misma.
2. Igualmente la Consejería de la que dependan remitirá a la Asamblea, dentro del primer mes de del período ordinario de sesiones posterior al 5 de julio de cada año, los documentos señalados en el artículo 59.4 las cuentas anuales del ejercicio anterior, así como previsión de la presente Ley, dichas cuentas para el ejercicio corriente, adjuntando a los mismos las mismas un análisis comparativo ie de los resultados obtenidos con los objetivos propuestos, con expresión de los datos indicadores de eficiencia económica y financiera, y el grado de cumplimiento de la política señalada en la empresa pública Empresa Pública de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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