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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 63.

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Art. 63.
1. El control parlamentario sobre las Empresas Públicas se ejercerá en los términos previstos por el Reglamento de la Asamblea, a cuyo efecto las Empresas Públicas remitirán, a través de la Consejería de la que dependan, en el segundo semestre de cada año, un informe comprensivo de los objetivos económicos y sociales a alcanzar por la Empresa el año siguiente, así como un informeresumen del Plan Estratégico y de los presupuestos de explotación y capital de la misma.
2. Igualmente la Consejería de la que dependan remitirá a la Asamblea, dentro del primer mes del período ordinario de sesiones posterior al 5 de julio de cada año, las cuentas anuales del ejercicio anterior, así como previsión de dichas cuentas para el ejercicio corriente, adjuntando a las mismas un análisis comparativo de los resultados obtenidos con los objetivos propuestos, con expresión de los datos indicadores de eficiencia económica y financiera, y el grado de cumplimiento de la política señalada en la Empresa Pública de que se trate.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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