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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 69.

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Art. 69.
La extinción y disolución de dichos entes deberá ser aprobada por Ley de la Asamblea. En la Ley de creación de los mismos se deben regular las condiciones de dicha extinción y disolución. Su patrimonio pasará a la Comunidad. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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