Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Art. 69.
La extinción y disolución de dichos entes deberá ser aprobada por Ley de la Asamblea. En la Ley de creación de los mismos se deben regular las condiciones de dicha extinción y disolución. Su patrimonio pasará a la Comunidad. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


