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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

El personal laboral que sea transferido de la Administración del Estado a la Comunidad y que sea adscrito por ésta a un ente regulado en la presente Ley, seguirá sujeto a las condiciones remuneratorias y de trabajo que tuviera en el momento del traspaso, según lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

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