Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 112.
Art. 112.
Todo piloto designado Comandante de Aeronave deberá mantenerse en buenas condiciones psicofísicas, y pondrá en conocimiento de su respectivo mando cualquier alteración de las mismas que pudiera afectar a la seguridad del vuelo o a la realización de sus cometidos, y se preocupará, en su caso, que los miembros de su tripulación se mantengan también en adecuadas condiciones psicofísicas.


