LexTotal

Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 118.

Art. 118.

Será responsable de la seguridad de la aeronave, tripulación, pasaje, correo y carga; de la disciplina de la tripulación; de las maniobras que efectúe la aeronave tanto en tierra como en el aire, y de todo lo relacionado con el gobierno y régimen interior de la misma.

← Art 117 Índice Art 119 →