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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 124.

Art. 124.

Cuando una aeronave permanezca en Base o Aeródromo distinto al de su propia Unidad, el Comandante o, en su caso, el miembro de la tripulación de mayor empleo o antigüedad, atenderá a todo lo relacionado con las condiciones de vida y bienestar, salud y transporte de la tripulación.

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