Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 127.
Art. 127.
En caso de accidente, si las circunstancias lo permiten, deberá tomar las medidas a su alcance para el rescate y auxilio del personal y la protección del material. Dará cuenta del hecho con la mayor rapidez al Centro de Control de Vuelo correspondiente, a la Autoridad Jurisdiccional Aérea y al Jefe de su Unidad, y adoptará las disposiciones pertinentes para la custodia de la aeronave.


