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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 141.

Art. 141.

En este tratado se especifican los preceptos a que deben atenerse, en tiempo de paz, las Unidades Aéreas instaladas en Bases, Aeródromos y Acuartelamientos. Las Unidades y Organismos instalados en otros establecimientos militares se regirán, en lo posible, por los mismos preceptos, teniendo en cuenta sus peculiaridades y las disposiciones específicas que regulen su funcionamiento.

En maniobras, ejercicios o campaña, estos preceptos se aplicarán con las adaptaciones que la situación exija.

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