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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 147.

Art. 147.

La instrucción, adiestramiento y operaciones de las Unidades Aéreas pueden implicar la realización de actividades no sujetas al horario, por lo que los actos de régimen interior, así como la determinación del personal que debe asistir o intervenir en los mismos se adaptarán, en cada caso, a la situación y demás circunstancias que concurran.

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