Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 14.
El militar que ejerza mando lo hará de acuerdo con cuanto señalan la Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las del Ejército del Aire. Tendrá las atribuciones fijadas, para cada empleo, destino y servicio que presta, en las disposiciones vigentes en materia de organización, disciplina y administración y en los reglamentos tácticos y técnicos que sean de aplicación. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


