Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 160.
Art. 160.
En cada Escuadrilla y con objeto de verificar la situación del personal de tropa se pasará diariamente por la mañana y antes de iniciarse las actividades la Lista de Ordenanza. La tropa formará en el lugar que señale su capitán. El Sargento de Servicio Interior pasará lista y cada uno, al ser nombrado, se pondrá en la posición de firmes y contestará «presente».
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. BOE-A-1984-7808.


