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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 167.

Art. 167.

La limpieza de los dormitorios de tropa, locales y zonas asignadas a cada Escuadrilla se hará por personal de la misma nombrado para este servicio. Se realizará a ser posible antes del toque de trabajo y la dirigirá el Cabo de Cuartel, bajo la vigilancia del Sargento de Servicio Interior.

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