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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 184.

Art. 184.

A efectos de régimen interior, se denominan servicios las prestaciones personales de duración limitada, conducentes a garantizar la seguridad, la continuidad de la acción del mando y el normal desarrollo de la actividad de las unidades.

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