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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 195.

Art. 195.

La designación para prestar servicios ordinarios se hará por orden de antiguo a moderno para los de armas, y en sentido inverso, para todos los demás.

Habrá un turno independiente para cada servicio, que podrá ser diferente para los días festivos.

En los soldados, el criterio de antigüedad se sustituye por el orden alfabético.

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