Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 201.
Art. 201.
El número, clase y carácter de los servicios a establecer en cada Unidad será en función de sus características condición operativa, cometidos asignados, condiciones del lugar y demás circunstancias que concurran. Los servicios más comunes y frecuentes, así como las obligaciones generales de quienes los cubren, se indican en los artículos siguientes. Las particulares y específicas, así como las de otros servicios no contemplados, vendrán determinadas en el Libro de Régimen Interior y en las Carpetas de Órdenes correspondientes.


