Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 203.
Art. 203.
En circunstancias normales su servicio tendrá una duración de siete días y podrá el designado ausentarse y pernoctar fuera de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, facilitando a los Capitanes de Día los datos necesarios para su rápida localización. En circunstancias excepcionales, el Mando de la Unidad podrá anular o limitar dicha facultad, así como variar la duración del servicio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. BOE-A-1984-7808.


