Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 212.
Art. 212.
El relevo se efectuará a la hora que señale el Mando de la Unidad. Durante el mismo, el saliente entregará al entrante el armamento y material que tenga a su cargo y la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas. Efectuado el relevo los Capitanes de Día, entrante y saliente, darán novedades al Jefe de Servicio, el cual prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención. Si no hubiere Jefe de Servicio, se las darán directamente al Jefe de la Unidad.


