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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 218.

Art. 218.

Se asegurará que la información aeronáutica y meteorológica esté completa y actualizada; que los servicios de control y de apoyo al vuelo se presten de acuerdo con los reglamentos y órdenes dictadas, vigilando sus actividades y adoptando en su caso las medidas necesarias para su buen funcionamiento: que las pistas, zonas de aparcamiento, balizaje y demás instalaciones auxiliares se encuentren en perfecto estado y atenderá especialmente a las condiciones de seguridad de los aviones aparcados.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. BOE-A-1984-7808.

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