Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 220.
Art. 220.
En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Control de Tránsito Aéreo para regular los vuelos en la zona asignada, proporcionar información a las aeronaves y organismos de control de vuelo que corresponda y alertar al Servicio de Búsqueda y Salvamento, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Circulación Aérea y en los procedimientos operativos vigentes.


