Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 22.
Los Generales Jefes de los Mandos Aéreos, bajo la dependencia directa del General Jefe del Estado Mayor del Aire, tendrán la responsabilidad de organizar, instruir y adiestrar sus unidades y planear, conducir y ejecutar las operaciones aéreas que les corresponden. (Derogado)
Cuando ejerzan la Jefatura de Región Aérea o Zona Aérea, con la denominación de Capitán General en el primer caso, representarán al Ejército del Aire ante los otros Ejércitos y Autoridades civiles, y tendrán las atribuciones de orden jurisdiccional, administrativo y disciplinario legalmente establecidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


