Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 239.
Art. 239.
Este Servicio tendrá una duración de tres días, alternando en él todos los Tenientes y Alféreces de la Escuadrilla. El Oficial de Servicio Interior pernoctará en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento y sólo podrá ausentarse de la misma a las horas de paseo, con autorización expresa del Capitán de Día.


