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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 239.

Art. 239.

Este Servicio tendrá una duración de tres días, alternando en él todos los Tenientes y Alféreces de la Escuadrilla. El Oficial de Servicio Interior pernoctará en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento y sólo podrá ausentarse de la misma a las horas de paseo, con autorización expresa del Capitán de Día.

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