LexTotal

Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 251.

Art. 251.

Siempre que forme a la tropa para cualquier acto, comprobará si las ausencias están justificadas, la correcta uniformidad y policía de los presentes, si el equipo es el adecuado y, en su caso, revisará las armas y munición, dando parte de las novedades al oficial de Servicio Interior.

← Art 250 Índice Art 252 →