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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 264.

Art. 264.

Asignará cometidos a los Cuarteleros, a quienes enterará de todas sus obligaciones, exigiéndoles su exacto cumplimiento. Establecerá entre ellos los turnos correspondientes, cuya duración para los Cuarteleros de Noche no podrá exceder de dos horas.

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