Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 264.
Art. 264.
Asignará cometidos a los Cuarteleros, a quienes enterará de todas sus obligaciones, exigiéndoles su exacto cumplimiento. Establecerá entre ellos los turnos correspondientes, cuya duración para los Cuarteleros de Noche no podrá exceder de dos horas.


