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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 271.

Art. 271.

Durante el relevo del servicio el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes y le informará de cuantas novedades hubiere. Ambos Cabos, auxiliados por los Cuarteleros, recontarán el armamento, material, utensilio y efectos de la Escuadrilla a su cargo, comprobando su estado y orden. Asimismo comprobarán los sistemas de agua y energía y los aparatos sanitarios. El entrante se asegurará de que los Cuarteleros son los previstos y que conocen sus obligaciones.

Efectuado el relevo, darán parte de novedades al Sargento de Servicio Interior, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.

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