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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 281.

Art. 281.

En las Bases, Aeródromos o Acuartelamientos que por su actividad lo requieran se montará un servicio de tráfico de automóviles, cuyo cometido será cumplimentar los transportes ordenados por el mando y atender las peticiones extraordinarias que se formulen, de acuerdo con las órdenes recibidas.

Será prestado por un suboficial y el personal que se determine, con la capacitación técnica adecuada. La duración del servicio será de veinticuatro horas y dependerá del mando orgánico de la Unidad de Automóviles y del Capitán de Día fuera del horario de trabajo.

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