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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 285.

Art. 285.

Este servicio será prestado por un oficial o suboficial y el personal que se considere necesario, debidamente capacitado. Tendrá una duración de veinticuatro horas y dependerá del mando orgánico de la Unidad Contraincendios y del Capitán de Día fuera del horario de trabajo. En las Bases y Aeródromos donde haya actividad aérea dependerá del oficial de Vuelo en todo lo relacionado con su actuación en la zona de vuelo, donde atenderá al auxilio de las tripulaciones y aeronaves que sufran accidentes o incidentes.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. BOE-A-1984-7808.

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