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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 287.

Art. 287.

Vigilará muy especialmente, en su caso, que los medios destacados en la zona de vuelo se encuentran preparados y prevenidos para actuar ante cualquier incidente o accidente que se produzca como consecuencia de la actividad aérea.

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