Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 359.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 359.
Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


